sábado, 28 de julio de 2012

El Banco central no puede ni debe financiar el gasto del estado


A propósito de lo que dice hoy Philipp Rösler acerca de independencia del Banco central, sólo puedo decirles que me alegro que en Chile no sea posible financiar el estado echando a andar la máquina de imprimir billetes. Así era tambien en la legislación alemana pre-euro: al Bundesbank tampoco le estaba permitido.

El Banco central tiene que ser independiente del poder político y de su influencia.El Banco tiene que ser siempre un organismo técnico, cuya finalidad es resguardar la estabilidad de la moneda (con lo que queda completamente descartado el recurso a la inflación, al que lamentablemente tanto se recurre en países inestables).

No creo que sea necesario referirme a la importancia de la política monetaria...

Me gustaría copiar aquí el art. 109 de la Constitución política del estado de Chile: Artículo 109.-

Artículo 109.- El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.  

Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central.  

Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas.  

El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.

Como gracias a Dios, hace más de un siglo que Chile no participa en una guerra, la excepción del inc. 3° no será de común aplicación.