Luego de la nominación de Evelyn Matthei como
candidata a la Presidencia, hemos visto, en las redes sociales, que se la
descalifica por ser "abortista". Esto, debido al Proyecto de ley que
ella y el senador socialista Fulvio Rossi presentaron el 2010. Para hacerse una
idea más completa sobre el tema, conviene leer y analizar la moción presentada
en aquel entonces. Pueden descargar el texto en esta dirección: Despenaliza la interrupción del
embarazo por razones médicas
Inciso 1°
El art. 1° inciso 1° del Proyecto reforma el art. 345 del Código penal (que tipifica el delito de aborto, agravando la pena en el caso de los médicos) en los siguientes términos: "No se considerará aborto cuando se produzca la muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre, lo que deberá ser certificado por un grupo de tres médicos.“
Inciso 1°
El art. 1° inciso 1° del Proyecto reforma el art. 345 del Código penal (que tipifica el delito de aborto, agravando la pena en el caso de los médicos) en los siguientes términos: "No se considerará aborto cuando se produzca la muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre, lo que deberá ser certificado por un grupo de tres médicos.“
Este
proyecto fue llamado en Chile de aborto terapéutico. ¿Pero, estamos frente a un
aborto terapéutico? Podríamos incluso ir más allá y preguntarnos si estamos realmente
frente a un caso de aborto.
En este
punto, propongo seguir a autores tan poco "sospechosos" de ser
abortistas, como a la doctora Concepción Morales y al teólogo católico Adolfo J. Castañeda, ambos con una reconocida
trayectoria en defensa de la vida. Me gustaría citar su excelente artículo,
aparecido en Aciprensa titulado: Aborto Terapéutico: ¿Qué pasa cuando peligra la vida
de la madre?
En él,
responden a la interrogante: "¿Qué se debe hacer cuando peligra la vida de
una madre embarazada?" Aclaran que "hay que distinguir entre el mal
llamado aborto 'terapéutico' y el 'aborto indirecto'. El aborto 'terapéutico'
es un aborto directo porque mata directamente al bebé no nacido como medio para
presuntamente salvar a la madre, cuando en realidad hay otras alternativas para
salvarla a ella y a su bebé no nacido. Por consiguiente, el aborto
'terapéutico', como todo aborto directo o provocado, es un acto intrínseca y
gravemente inmoral, por cuanto constituye la destrucción directa de un ser
humano inocente, y por ello no está justificado en ningún caso.“
A
continuación, se refieren al llamado aborto indirecto y explican que:
"distinto es el caso del 'aborto indirecto', que en realidad no es un
aborto en el sentido verdadero de la palabra: no es un aborto directamente
provocado. Se trata del caso en el que la vida de la madre embarazada corre un
peligro inminente, y la situación es tal, que si el médico esperara a que el
bebito fuera viable (momento a partir del cual puede vivir fuera del útero con
la tecnología disponible), morirían tanto la madre como él, ya que antes de que
llegase el momento de la viabilidad, se produciría la muerte de la madre y el
bebito moriría también (…). Si en ese proceso el bebé muere como un efecto no
directamente causado ni querido por el médico, entonces no hay por qué culpar a
nadie." Esto es a lo que se refieren Matthei y Rossi.
Hay que
considerar que, a medida que avanza la medicina y con ella, el diagnóstico
prenatal, se presentarán cada día más casos, en que se puede determinar a
ciencia cierta que el feto es inviable. Es la misma realidad la que apremia al
legislador y eventualmente a los tribunales, a legislar y a decidir sobre estos
casos. Me parece que Matthei y Rossi tuvieron razón en querer legislar sobre
él. Descalificarlos como abortistas, es, por lo menos, una injusticia.
El artículo
de Aciprensa aclara que "un 'aborto indirecto', aunque ciertamente es una
tragedia, no es algo moralmente imputable". Es esto precisamente a lo que
Matthei se refirió en el programa Tolerancia Cero de 21 de julio pasado, en que explicó que el objetivo
de la moción de 2010 había sido lograr claridad en este sentido, para así dar a
todos seguridad jurídica. Me imagino que con una reforma a la ley penal, se
evitarán eventuales denuncias contra médicos involucrados en un aborto
indirecto.
En efecto,
el Proyecto de ley establecía que se reformaría el Código penal , ya que "no
será punible la interrupción de un embarazo cuando se haya certificado por un
grupo de tres médicos la inviabilidad fetal". El art. 345 de dicho Código
tipifica el delito de aborto en los siguientes términos: "El facultativo
que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá
respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un
grado."
Cito nuevamente a Morales y Castañeda: "obsérvese que no estamos hablando de una excepción a la prohibición del aborto directo o provocado. El aborto directo o provocado no tiene excepción alguna. El caso del que estamos hablando aquí es, como ya hemos señalado, un 'aborto indirecto', tanto en la causa como en la intención. Por consiguiente, se trata de un caso completamente distinto y que por tanto cae fuera de la norma que prohibe, de forma absoluta, la destrucción directa de un ser humano inocente".
Cito nuevamente a Morales y Castañeda: "obsérvese que no estamos hablando de una excepción a la prohibición del aborto directo o provocado. El aborto directo o provocado no tiene excepción alguna. El caso del que estamos hablando aquí es, como ya hemos señalado, un 'aborto indirecto', tanto en la causa como en la intención. Por consiguiente, se trata de un caso completamente distinto y que por tanto cae fuera de la norma que prohibe, de forma absoluta, la destrucción directa de un ser humano inocente".
En este sentido, Matthei se preguntó, en Tolerancia Cero, con razón: "si la vida de la madre está en peligro, ¿vamos a dejar morir a los dos?"
De la sola lectura del inciso 1° se desprende que no contempla un aborto terapéutico, sino un aborto indirecto que, en realidad, no es aborto. Probablemente, se lo llama aborto terapéutico, ya que en uno de sus considerandos, el texto presentado por los senadores cita "el artículo 26 del Código de Ética del Colegio Médico de Chile, cuando señala 'el aborto procede solamente cuando se cumplen las condiciones siguientes: a) se efectúe como medida terapéutica...".
La finalidad
del inciso 1° es destipificar como figura penal, el aborto indirecto;
esto es, el que se produce "consecuencia de una intervención, tratamiento
o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de
la madre". El llamado aborto indirecto es un efecto secundario y no querido,
ni perseguido directamente. Con ello, aclara un tema fundamental y da seguridad
juridica al médico, a las enfermeras, a la madre, al hospital, a la familia y a
la sociedad.
Pienso que,
como dice el obispo norteamericano Thomas J. Gumbleton, "la Iglesia Católica rechaza el aborto directo.
No condena procedimientos médicos que son necesarios para salvar la vida de la
madre y que, indirectamente, como efecto secundario y no buscado, resulten en
la muerte del feto" (Lo que la Iglesia Católica rechaza es el "Aborto
Directo"). Quiero
citar también al sacerdote espanol Antonio Orozco Delclós, ampliamente conocido en la
comunidad de internet y de una ortodoxia a toda prueba, quien hace ver que un
"caso totalmente distinto [al aborto terapéutico] es el del tratamiento
médico o intervención quirúrgica para remediar un mal cierto y grave de una
mujer embarazada, previendo que con tal intervención se provocaría
ocasionalmente un aborto. No se trata de curar a la madre por medio de la
muerte del niño, sino de realizar una acción en sí misma buena, por ejemplo,
extirpar un tumor maligno, que accidentalmente puede causar la muerte del niño.
Es lo que se llama ‘aborto indirecto‘, que es lícito.“ (Principios de la ética católica, en Catholic.net). Este es precisamente el caso del Proyecto
Matthei-Rossi.
Hay mujeres
que se atreven a desafiar a la muerte y renuncian a un tratamiento para salvar
su vida y se la donan a su hijo (por ej., la italiana Paola Bredda). Sin
embargo, esto no es algo que se pueda exigir o imponer a todas las mujeres.
Incluso, una mamá puede ser muy heroica al aceptar el tratamiento por el bien
de su propia familia. También en este caso, los expertos en ética están de
acuerdo en que se puede tratar de salvar la vida materna, aun cuando se corra
el riesgo de que muera el feto (contrariamente a lo que ocurrió en el caso de
Savita Halappanavar, en Irlanda). En el caso del Proyecto chileno, estamos ante
un caso similar, pero no igual, ya que una de las condiciones que no puede
faltar es que el niño no sea viable, no pueda sobrevivir, porque él mismo está
gravemente enfermo.
Asimismo,
hay que dejar en claro que el inciso 1° no obliga a la madre a abortar; pero tampoco la obligaba a llevar a término
el embarazo con riesgo de su vida. La decisión era de ella, y sería fundada –esperamos–
en la información entregada por los médicos que la atienden.
El texto establecía, como condiciones indispensables para realizar una "intervención, tratamiento o administración de algún fármaco“ destinados a salvar la vida de la madre que su vida esté en peligro. No es necesario que el peligro concreto haya sido originado por el embarazo. Se trata no de un peligro cualquiera (propio de un embarazo de riesgo), sino de peligro de muerte, el texto habla de "riesgo vital".
Me parece errado sostener que, con el inciso 1°, sobre aborto indirecto, se abre la puerta al aborto. Este argumento es de poco valor, sobre todo, frente a las vidas humanas que están en peligro. Me temo que, al tratar los llamados "temas valóricos“, a veces se olvida que hay personas concretas cuya vida depende de estas decisiones que ellas no son parte de un mero ejercicio intelectual o moral, no se toman en abstracto, sino que afectan a personas concretas. No me imagino que nadie pueda sostener, ante la familia de una mujer en peligro de muerte y embarazada de un feto inviable, que no se la puede tratar, ya que no sería ético salvarla; pero que no se puede hacer, ya que, con ello, "se abriría la puerta al aborto".
El texto establecía, como condiciones indispensables para realizar una "intervención, tratamiento o administración de algún fármaco“ destinados a salvar la vida de la madre que su vida esté en peligro. No es necesario que el peligro concreto haya sido originado por el embarazo. Se trata no de un peligro cualquiera (propio de un embarazo de riesgo), sino de peligro de muerte, el texto habla de "riesgo vital".
Me parece errado sostener que, con el inciso 1°, sobre aborto indirecto, se abre la puerta al aborto. Este argumento es de poco valor, sobre todo, frente a las vidas humanas que están en peligro. Me temo que, al tratar los llamados "temas valóricos“, a veces se olvida que hay personas concretas cuya vida depende de estas decisiones que ellas no son parte de un mero ejercicio intelectual o moral, no se toman en abstracto, sino que afectan a personas concretas. No me imagino que nadie pueda sostener, ante la familia de una mujer en peligro de muerte y embarazada de un feto inviable, que no se la puede tratar, ya que no sería ético salvarla; pero que no se puede hacer, ya que, con ello, "se abriría la puerta al aborto".
En suma, el
inciso 1° del Proyecto, a mi modo de ver, no se puede catalogar como abortista. Strictu sensu, no estamos ni siquiera
frente a un caso de aborto. En la
legislación chilena, este evento se halla dentro de una zona gris y puede ser
castigado como un aborto. Fue precisamente sobre este tema donde los senadores Matthei y Rossi querían poner claridad. Calificarlos –por esta razón– de ser abortistas, me parece, por lo menos una injusticia.
Inciso 2°
Aquí estamos frente a un aborto directo de feto inviable. El término "inviable“ es algo chocante, pero es ya tradicional pues procede del Derecho romano. El inciso 2° me parece que es inaceptable, ya que la prohibició de abortar, para mí y para muchos otros defensores de la vida, no tiene excepciones.
Desde mi punto de vista, el aborto indirecto no es aborto; pero el aborto directo no es aceptable. Pienso que la medicina moderna tiene que ofrecer a la madre de hijo inviable, toda la ayuda posible durante el embarazo (generalmente, terminan en una "pérdida"), como también toda la ayuda moral y física después del parto. Realmente, un caso como el de Savita Halappanavar no se puede repetir. Muchas veces, niños con enfermedades incurables y malformaciones (por ej. la acefalia o la anencefalia) mueren, generalmente durante el embarazo , produciéndose lo que generalmente se llama "pérdida“ o "aborto espontáneo“.
El avance del diagnóstico pre-natal nos ayuda a salvar vidas humanas y permite que niños que puedan ser tratados –inluso operados– dentro del vientre materno. En otros casos, esto es imposible. Precisamente, cuando el niño es inviable –debido a una grave enfermedad o a una malformación incurable– y cuando la vida de la madre está en peligro, la ética admite un tratamiento destinado a salvar la vida materna. Y no llama aborto a la muerte del bebé como consecuencia de estas medidas.
Es terrible llevar en tu vientre a un nino enfermo que sabes que morirá pronto, ya que tienen una enfermedad incurable o una malformación que no le permitirá vivir. A su vez, la neonatología avanza y tenemos hoy posibilidades de curar enfermedades durante el embarazo o de operar en el vientre materno que hace algunas décadas habrían sido impensables. Asimismo, terribles malformaciones pueden ser hoy operadas con éxito después del parto (para estar preparados a realizarlas, es fundamental un buen diagnóstico intrauterino).
Hay enfermedades que hace cuarenta anos hacían de un nino una persona inviable y que hoy en día son perfectamente operables (me consta). Nunca podremos curar todas las enfermedades; pero consolar y ayudar a la persona que sufre sí es algo que está a nuestro alcance... No olvidemos el mensaje, en este sentido, de Jutta Burggraf a los defensores de la vida
Tipificación de nuevo delito
La moción Matthei-Rossi era extremadamente rigurosa "Un grupo de tres médicos del hospital o del Servicio de Salud correspondiente deberá otorgar en forma unánime e inequívoca las certificaciones de los dos incisos anteriores". Tres médicos que no estén comprometidos en el tratamiento de la madre tienen que certificar que se cumplen las condiciones de los dos incisos, esto es, que esté en peligro la vida materna y que el feto sea inviable. Sinceramente, no me parece que con esto, "se abra la puerta al aborto".
Por otra parte, el texto es tan severo que establece una nueva figura penal: "Los médicos que otorgaren certificaciones falsas o que intervengan sin cumplir con las exigencias anteriores serán sancionados con pena de presidio menor en su grado máximo".
Conclusión
En el texto de 2010 vemos dos descripciones: 1) "No se considerará aborto cuando se produzca la muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre, lo que deberá ser certificado por un grupo de tres médicos." (inciso 1°) y
2) "No será punible la interrupción de un embarazo cuando se haya certificado por un grupo de tres médicos la inviabilidad fetal."
Estas conductas son independientes entre sí y no son copulativas, como se podría interpretar (cometí este error en un primer momento). Demás está decir que este es un tema demasiado delicado, como para dejarlo a la hermenéutica de los tribunales. De manera que los requisitos del riesgo vital de la mamá y de la inviabilidad del feto no son copulativas.
En suma, estamos frente a un aborto indirecto (inciso primero) y a un aborto directo de feto inviable (inciso segundo).