viernes, 2 de agosto de 2013

¿Es Evelyn Matthei tan abortista?



Luego de la nominación de Evelyn Matthei como candidata a la Presidencia, hemos visto, en las redes sociales, que se la descalifica por ser "abortista". Esto, debido al Proyecto de ley que ella y el senador socialista Fulvio Rossi presentaron el 2010. Para hacerse una idea más completa sobre el tema, conviene leer y analizar la moción presentada en aquel entonces. Pueden descargar el texto en esta dirección: Despenaliza la interrupción del embarazo por razones médicas


Inciso 1°

El art. 1° inciso 1° del Proyecto reforma el art. 345 del Código penal (que tipifica el delito de aborto, agravando la pena en el caso de los médicos) en los siguientes términos: "No se considerará aborto cuando se produzca la muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre, lo que deberá ser certificado por un grupo de tres médicos.“  

Este proyecto fue llamado en Chile de aborto terapéutico. ¿Pero, estamos frente a un aborto terapéutico? Podríamos incluso ir más allá y preguntarnos si estamos realmente frente a un caso de aborto. 

En este punto, propongo seguir a autores tan poco "sospechosos" de ser abortistas, como a la doctora Concepción Morales y al teólogo católico Adolfo J. Castañeda, ambos con una reconocida trayectoria en defensa de la vida. Me gustaría citar su excelente artículo, aparecido en Aciprensa titulado: Aborto Terapéutico: ¿Qué pasa cuando peligra la vida de la madre?  

En él, responden a la interrogante: "¿Qué se debe hacer cuando peligra la vida de una madre embarazada?" Aclaran que "hay que distinguir entre el mal llamado aborto 'terapéutico' y el 'aborto indirecto'. El aborto 'terapéutico' es un aborto directo porque mata directamente al bebé no nacido como medio para presuntamente salvar a la madre, cuando en realidad hay otras alternativas para salvarla a ella y a su bebé no nacido. Por consiguiente, el aborto 'terapéutico', como todo aborto directo o provocado, es un acto intrínseca y gravemente inmoral, por cuanto constituye la destrucción directa de un ser humano inocente, y por ello no está justificado en ningún caso.“ 

A continuación, se refieren al llamado aborto indirecto y explican que: "distinto es el caso del 'aborto indirecto', que en realidad no es un aborto en el sentido verdadero de la palabra: no es un aborto directamente provocado. Se trata del caso en el que la vida de la madre embarazada corre un peligro inminente, y la situación es tal, que si el médico esperara a que el bebito fuera viable (momento a partir del cual puede vivir fuera del útero con la tecnología disponible), morirían tanto la madre como él, ya que antes de que llegase el momento de la viabilidad, se produciría la muerte de la madre y el bebito moriría también (…). Si en ese proceso el bebé muere como un efecto no directamente causado ni querido por el médico, entonces no hay por qué culpar a nadie." Esto es a lo que se refieren Matthei y Rossi.

Hay que considerar que, a medida que avanza la medicina y con ella, el diagnóstico prenatal, se presentarán cada día más casos, en que se puede determinar a ciencia cierta que el feto es inviable. Es la misma realidad la que apremia al legislador y eventualmente a los tribunales, a legislar y a decidir sobre estos casos. Me parece que Matthei y Rossi tuvieron razón en querer legislar sobre él. Descalificarlos como abortistas, es, por lo menos, una injusticia.

El artículo de Aciprensa aclara que "un 'aborto indirecto', aunque ciertamente es una tragedia, no es algo moralmente imputable". Es esto precisamente a lo que Matthei se refirió en el programa Tolerancia Cero de 21 de julio pasado, en que explicó que el objetivo de la moción de 2010 había sido lograr claridad en este sentido, para así dar a todos seguridad jurídica. Me imagino que con una reforma a la ley penal, se evitarán eventuales denuncias contra médicos involucrados en un aborto indirecto. 

En efecto, el Proyecto de ley establecía que se reformaría el Código penal , ya que "no será punible la interrupción de un embarazo cuando se haya certificado por un grupo de tres médicos la inviabilidad fetal". El art. 345 de dicho Código tipifica el delito de aborto en los siguientes términos: "El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado."

Cito nuevamente a Morales y Castañeda: "obsérvese que no estamos hablando de una excepción a la prohibición del aborto directo o provocado. El aborto directo o provocado no tiene excepción alguna. El caso del que estamos hablando aquí es, como ya hemos señalado, un 'aborto indirecto', tanto en la causa como en la intención. Por consiguiente, se trata de un caso completamente distinto y que por tanto cae fuera de la norma que prohibe, de forma absoluta, la destrucción directa de un ser humano inocente".

En este sentido, Matthei se preguntó, en Tolerancia Cero, con razón: "si la vida de la madre está en peligro, ¿vamos a dejar morir a los dos?"

De la sola lectura del inciso 1° se desprende que no contempla un aborto terapéutico, sino un aborto indirecto que, en realidad, no es aborto.
Probablemente, se lo llama aborto terapéutico, ya que en uno de sus considerandos, el texto presentado por los senadores cita "el artículo 26 del Código de Ética del Colegio Médico de Chile, cuando señala 'el aborto procede solamente cuando se cumplen las condiciones siguientes: a) se efectúe como medida terapéutica...". 


La finalidad del inciso 1° es destipificar como figura penal, el aborto indirecto; esto es, el que se produce "consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre". El llamado aborto indirecto es un efecto secundario y no querido, ni perseguido directamente. Con ello, aclara un tema fundamental y da seguridad juridica al médico, a las enfermeras, a la madre, al hospital, a la familia y a la sociedad. 

Pienso que, como dice el obispo norteamericano Thomas J. Gumbleton, "la Iglesia Católica rechaza el aborto directo. No condena procedimientos médicos que son necesarios para salvar la vida de la madre y que, indirectamente, como efecto secundario y no buscado, resulten en la muerte del feto" (Lo que la Iglesia Católica rechaza es el "Aborto Directo"). Quiero citar también al sacerdote espanol Antonio Orozco Delclós, ampliamente conocido en la comunidad de internet y de una ortodoxia a toda prueba, quien hace ver que un "caso totalmente distinto [al aborto terapéutico] es el del tratamiento médico o intervención quirúrgica para remediar un mal cierto y grave de una mujer embarazada, previendo que con tal intervención se provocaría ocasionalmente un aborto. No se trata de curar a la madre por medio de la muerte del niño, sino de realizar una acción en sí misma buena, por ejemplo, extirpar un tumor maligno, que accidentalmente puede causar la muerte del niño. Es lo que se llama ‘aborto indirecto‘, que es lícito.“ (Principios de la ética católica, en Catholic.net). Este es precisamente el caso del Proyecto Matthei-Rossi.

Hay mujeres que se atreven a desafiar a la muerte y renuncian a un tratamiento para salvar su vida y se la donan a su hijo (por ej., la italiana Paola Bredda). Sin embargo, esto no es algo que se pueda exigir o imponer a todas las mujeres. Incluso, una mamá puede ser muy heroica al aceptar el tratamiento por el bien de su propia familia. También en este caso, los expertos en ética están de acuerdo en que se puede tratar de salvar la vida materna, aun cuando se corra el riesgo de que muera el feto (contrariamente a lo que ocurrió en el caso de Savita Halappanavar, en Irlanda). En el caso del Proyecto chileno, estamos ante un caso similar, pero no igual, ya que una de las condiciones que no puede faltar es que el niño no sea viable, no pueda sobrevivir, porque él mismo está gravemente enfermo. 

Asimismo, hay que dejar en claro que el inciso 1° no obliga a la madre a abortar; pero tampoco la obligaba a llevar a término el embarazo con riesgo de su vida. La decisión era de ella, y sería fundada –esperamos– en la información entregada por los médicos que la atienden.

El texto establecía, como condiciones indispensables para realizar una "intervención, tratamiento o administración de algún fármaco“ destinados a salvar la vida de la madre que  su vida esté en peligro. No es necesario que el peligro concreto haya sido originado por el embarazo. Se trata no de un peligro cualquiera (propio de un embarazo de riesgo), sino de peligro de muerte, el texto habla de "riesgo vital".

Me parece errado sostener que, con el inciso 1°, sobre aborto indirecto, se abre la puerta al aborto. Este argumento es de poco valor, sobre todo, frente a las vidas humanas que están en peligro. Me temo que, al tratar los llamados "temas valóricos“, a veces se olvida que hay personas concretas cuya vida depende de estas decisiones que ellas no son parte de un mero ejercicio intelectual o moral, no se toman en abstracto, sino que afectan a personas concretas. No me imagino que  nadie pueda sostener, ante la familia de una mujer en peligro de muerte y embarazada de un feto inviable, que no se la puede tratar, ya que no sería ético salvarla; pero que no se puede hacer, ya que, con ello, "se abriría la puerta al aborto".

En suma, el inciso 1° del Proyecto, a mi modo de ver, no se puede catalogar como abortista. Strictu sensu, no estamos ni siquiera frente a un caso de aborto. En la legislación chilena, este evento se halla dentro de una zona gris y puede ser castigado como un aborto. Fue precisamente sobre este tema donde los senadores Matthei y Rossi querían poner claridad. Calificarlos –por esta razón– de ser abortistas, me parece, por lo menos una injusticia. 

Inciso 2°

De acuerdo a este texto: "No será punible la interrupción de un embarazo cuando se haya certificado por un grupo de tres médicos la inviabilidad fetal."

Aquí estamos frente a un aborto directo de feto inviable. El término "inviable“ es algo chocante, pero es ya tradicional pues procede del Derecho romano. El inciso 2° me parece que es inaceptable, ya que la prohibició de abortar, para mí y para muchos otros defensores de la vida, no tiene excepciones.

Desde mi punto de vista, el aborto indirecto no es aborto; pero el aborto directo no es aceptable. Pienso que la medicina moderna tiene que ofrecer a la madre de hijo inviable, toda la ayuda posible durante el embarazo (generalmente, terminan en una "pérdida"), como también toda la ayuda moral y física después del parto. Realmente, un caso como el de Savita Halappanavar no se puede repetir. Muchas veces, niños con enfermedades incurables y malformaciones (por ej. la acefalia o la anencefalia) mueren, generalmente durante el embarazo , produciéndose lo que generalmente se llama "pérdida“ o "aborto espontáneo“.

El avance del diagnóstico pre-natal nos ayuda a salvar vidas humanas y permite que niños que puedan ser tratados –inluso operados– dentro del vientre materno. En otros casos, esto es imposible. Precisamente, cuando el niño es inviable –debido a una grave enfermedad o a una malformación incurable– y cuando la vida de la madre está en peligro, la ética admite un tratamiento destinado a salvar la vida materna. Y no llama aborto a la muerte del bebé como consecuencia de estas medidas.

Es terrible llevar en tu vientre a un nino enfermo que sabes que morirá pronto, ya que tienen una enfermedad incurable o una malformación que no le permitirá vivir. A su vez, la neonatología avanza y tenemos hoy posibilidades de curar enfermedades durante el embarazo o de operar en el vientre materno que hace algunas décadas habrían sido impensables. Asimismo, terribles malformaciones pueden ser hoy operadas con éxito después del parto (para estar preparados a realizarlas, es fundamental un buen diagnóstico intrauterino).

Hay enfermedades que hace cuarenta anos hacían de un nino una persona inviable y que hoy en día son perfectamente operables (me consta). Nunca podremos curar todas las enfermedades; pero consolar y ayudar a la persona que sufre sí es algo que está a nuestro alcance... No olvidemos el mensaje, en este sentido, de Jutta Burggraf a los defensores de la vida

Tipificación de nuevo delito

La moción Matthei-Rossi era extremadamente rigurosa "Un grupo de tres médicos del hospital o del Servicio de Salud correspondiente deberá otorgar en forma unánime e inequívoca las certificaciones de los dos incisos anteriores". Tres médicos que no estén comprometidos en el tratamiento de la madre tienen que certificar que se cumplen las condiciones de los dos incisos, esto es, que esté en peligro la vida materna y que el feto sea inviable. Sinceramente, no me parece que con esto, "se abra la puerta al aborto". 

Por otra parte, el texto es tan severo que establece una nueva figura penal: "Los médicos que otorgaren certificaciones falsas o que intervengan sin cumplir con las exigencias anteriores serán sancionados con pena de presidio menor en su grado máximo".
 
Conclusión

En el texto de 2010 vemos dos descripciones: 1) "No se considerará aborto cuando se produzca la muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre, lo que deberá ser certificado por un grupo de tres médicos." (inciso 1°) y

2) "No será punible la interrupción de un embarazo cuando se haya certificado por un grupo de tres médicos la inviabilidad fetal."

Estas conductas son independientes entre sí y no son copulativas, como se podría interpretar (cometí este error en un primer momento). Demás está decir que este es un tema demasiado delicado, como para dejarlo a la hermenéutica de los tribunales. De manera que los requisitos del riesgo vital de la mamá y de la inviabilidad del feto no son copulativas.

En suma, estamos frente a un aborto indirecto (inciso primero) y a un aborto directo de feto inviable (inciso segundo).


11 comentarios:

Christian Alarcón Widemann dijo...

En todo aborto indirecto, incluso en la legislación actual, que planteas que sería ambigua, hay un hecho no punible, pues los facultativos que operan los hacen, por definición, sin dolo abortivo.

En el caso del proyecto Matthei-Rossi, éste permitía la occisión directa del feto, con tal que este fuese inviable. Eso es un caso de aborto directo, no de indirecto, como tu columna pretende hacer ver.

Dante Brusco dijo...

completamente de acuerdo, pero no con el aborto directo. en Uruguay en el primer mes de publicada la ley hubo más de 2.500 abortos

ArteK dijo...

Que dificil el tema.
Creo que el aborto debe ser responsabilidad de cada persona… aunque no tan asi. Eso va a depender que dirección le damos a la sociedad en general. Esta se dirige por la interaccion de las diferentes partes que la componen y conviven en ella.
Pero viendo lo que tu lees el punto aca es lo que se esta viendo una modificación de la ley . de una ley que no esta clara y que sigue siendo violada.
Considero que los médicos no son dioses y que los conocimientos de ellos depende de su capacidad para aprender y de aplicar a las circunstancias de cada paciente.
Tienen siempre los conocimientos de todo pro contra de cada medicamento? Están actualizados? Tienen derecho a ser infalibles?
Pero cuando es hecho a conciencia es otra cosa. Tienen la responsabilidad de sus actos según sus creencias personales.
Que vida se prioriza? Hay prioridad de la vida? Sigo pensando que es una decisión personal si se asume esa responsabilidad. Quien te dice que tu decisión y lo que creías en ese instante fue erróneo. O fue lo correcto?
Que decisión tomarias tu según las circunstancias, como lo vivirías…Puedo decir mucho, ojala nunca debiera llegar a un momento asi.
Esta bien obligarse a alguien a convertirse en madre? No es un acto violento también?
Busca la vida, preservala, pero se feliz haciéndolo. La decisión fue tuya y podras dar mas.
Por que aprendimos a obligar a otros y a nosotros mismo? Que sea tu decisión personal, no por eso debere sentirla mia.
Que se debe hacer cuando se es viejo?
Vivir con la tecnología disponible? Naceremos con la technologia disponible? Recibiremos amor de la technologia disponible: Importa algo el amor? Lo hemos perdido por completo? Ese que se da y se entrega, que se da a un hijo y sale solo por que lo esperaste y buscaste, Si es que fue asi.
Y si no lo querías, pero lo llegaste a amar en algún momento que decidiste darle una oportunidad?
Te podias dar la oportunidad?
Definitivamente no me gusta el tema. Creo en la vida, pero al mismo tiempo la muete. Sera la dualidad de tener que vivir entre estas dos dimensiones como una condición invariable?

Lo que esta claro es que existe, existe. La vida existe, pero no la respetamos, no con el sentido que llevamos. No aprendimos a respetar, solo a crecer y abarcar, pero no internamente.

No se deben aca descalificar a nadie, simplemetne sentar las bases para no tapar el sol con un dedo.


Andrea Kahne-Valencia

Cristian dijo...

Estoy de acuerdo en el fondo de la presentación, pero vislumbro, que algunos podrían malinterpretar esta argumentación dependiendo del caso. Hace años ya, se puede saber, de forma preventiva, lo que puede ocurrir con el desarrollo del feto, o bebé en gestación.

Creo en el caso de Rossi y Mathei, van por el bien de la madre, pero con esa misma argumentación se puede desencadenar una visión eugenésica del aborto. Tal como los espartanos que lanzaban a las rocas a sus recién nacidos que venían con defectos.

Para mí, y según otras visiones católicas, todo ser humano, por muy pocas horas de vida que tenga, hay que dárselas. Fíjate en el testimonio cristiano que dio esa familia brasilera, que durante la presentación de ofrendas llevó a su hija, una menor acéfala de días. Ahí está cumpliendo su vocación, quizá de horas, pero la cumple, que es vivir y dar una bofetada a quienes dicen que esos bebés son un sufrimiento para los padres. Es una bofetada al egoísmo del ser humano hacia otros seres humanos.

Por eso te felicito por tu artículo, pero ojo, se puede prestar para argumentar irracionalmente por parte de personas que no ven el todo de esta realidad, como la base de desarrollar esta industria de matanza.

Unknown dijo...

Yo no compartí en absoluto ese proyecto. Especialmente en cuanto proponía aborto por violación y aborto por malformaciones del feto.
En todo caso, quiero pensar que en lo concerniente al mal llamado "terapéutico" Matthei pretendió hacer una interpretación del "principio de doble efecto", que en cualquier caso está legislado en Chile por la vía de las eximentes de responsabilidad penal.
Tal vez ahí yo haría una propuesta, también de carácter general, en el sentido que sea prioritario en el curso de una investigación penal forzar al Juez a pronunciarse prontamente sobre la existencia de la causal y no tener que prolongar inútilmente el proceso contra la madre o el médico.

Felipe dijo...

@felivald: @MartaSalazar me parece esta clara la distinción , lo importante será tener un claro protocolo de diferenciación de situaciones médicas

Sebastián Hassi dijo...

Que interesante artículo, es bueno poder abrir el debate y clarificar los alcances de aquello que se esta legislando. Este debate me recuerda ampliamente las voces críticas que auguraban prácticamente el "fin del matrimonio" ante la introducción de la institución del divorcio en nuestra legislación, o el advenimiento de la "industria del reclamo institucionalizado" o "excesiva judicializacion" ante la introducción de las llamadas acciones de clase en materia de protección de los derechos de los consumidores.

Ojalá podamos avanzar en lugar de ser siempre uno de los países que siempre se sube al último en el desarrollo legislativo.

Marta Salazar dijo...

Muchas gracias por todos los comentarios del fin de semana.

Me parece que el de Sebastián Hassi queda como broche de oro;) Efectivamente, esa mentalidad de miedo a hacer algo por eventuales consecuencias, es, por lo menos una cobardía. Si no se está de acuerdo con algo, es mejor, dar argumentos en contra de ello, en vez de imaginarse posibles consecuencias que muchas veces, no llegan...

Marcelo, no se habla en ninguna, pero en ninguna parte de violación; te invito a leer el texto del Proyecto.

Saludos a todos y muchas gracias por el diálogo ;)

Jorge dijo...

Cuánto has cambiado, Marta.
Saludos.

Jorge M.

Marta Salazar dijo...

perdona Jorge, creo que te equivocas conmigo: yo nunca he sido, ni fui, ni soy, ni seré lefevbrista... eres tú el que ha cambiado...

Jorge dijo...

Me extraña tu respuesta, Marta, sobre todo cuando bien sabes que yo tampoco he sido, ni soy, ni Dios mediante seré lefebvrista. Lamentablemente, tu afirmación me desprestigia injustamente, pues no corresponde a la verdad.
Saludos.

Jorge M.